Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Lina Marcela Escobar Martínez

Demandante Ramirez Ramirez Olmedo Y Otros·Demandado Enel Colombia Sa Esp

Tema · dato duro
Medio De Control De Nulidad Y Restablecimiento Del Derecho De Los Actos Administrativos Que Negaron Su Inclusión En El Censo De Población Afectada Por La Realización Del Proyecto Hidroeléctrico El Quimbo.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Conocimiento de actos sujetos al derecho administrativo, cuando esté involucrada una entidad pública o un particular en ejercicio de funciones públicas
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva, Huila, y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, Huila, ocasionado por una demanda a través del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho, instaurada por unos ciudadanos, contra EMGESA S.A.

E.S.P., para que se declare nulos los actos administrativos complejos que negaron el reconocimiento de los demandantes como población afectada por el proyecto hidroeléctrico El Quimbo, incluirlos en el censo de población afectada por el proyecto y, liquidar el capital semilla a su favor, entre otras pretensiones.

Surtidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena señala que la demandada, en la actualidad es una empresa de servicios públicos de naturaleza privada, pero para el momento de la presentación de la demanda, se trataba de una empresa de servicios públicos de naturaleza mixta con participación mayoritaria del Estado.

Bajo esta circunstancia, al ser mixta y con una participación mayoritaria del Estado, debe aplicarse lo previsto en el artículo 104 y, parágrafo único de dicho artículo, de la Ley 1437/11, según el cual, son entidades públicas las sociedades o empresas en las que el Estado tenga una participación igual o superior al 50% de su capital.

Al ser públicas, compete conocer la demanda a la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, razonamiento empleado por la Corte en los autos 775/21, 1090A/21, 195/22, entre otros.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 004 Administrativo de Neiva y el Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 004 Administrativo de Neiva es la autoridad competente para conocer sobre la demanda formulada por Olmedo Ramírez Ramírez y otros contra EMGESA S.A. E.S.P.
  2. SEGUNDO. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-7121 al Juzgado 004 Administrativo de Neiva, para que proceda con lo de su competencia, y comunique la presente decisión a los interesados, así como al Juzgado 001 Civil del Circuito de Garzón.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.